Promusicae solicitó en 2005 que se obligase a Telefónica a revelar la identidad y la dirección de determinados clientes que compartían música mediante el uso de programas P2P y de las que se tenía constancia de su dirección IP, ante lo cual el Juzgado de Madrid quien pasó la consulta al Tribunal de la Unión Europea para que éste analizase según la legislación europea.

La sentencia del Tribunal de la Unión Europea que se acaba de conocer señala que Telefónica no tiene la obligación de ceder a la asociación de productores y editores de música de España (Promusicae) los datos de sus usuarios de internet que realizan descargas de música.

Según los jueces europeos, «el derecho comunitario no obliga a los Estados miembros a divulgar datos personales con objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos de autor, en el marco de un procedimiento civil». Para resolver la cuestión, los jueces han analizado la normativa europea sobre propiedad intelectual, privacidad y comunicaciones electrónicas y protección de datos personales.

La Asociación de Internautas y la Asociación de Usuarios de Internet aplaudieron hoy la sentencia europea que exime a las telefonías de suministrar datos de clientes que descargan música por la Red, y pidieron a las entidades gestoras de derechos de autor «que tomen nota».

Por su parte, Promusicae sigue pidiendo que se obligue a las operadoras a identificar a los usuarios de P2P ya que creen que la sentencia del Tribunal Europeo deja en manos del Gobierno la decisión de legislar.

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